
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000102-2025/SUNAT, se han establecido nuevos sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Beneficiario Final. Esta medida forma parte de los esfuerzos del Estado peruano por fortalecer la transparencia fiscal y prevenir el lavado de activos, en cumplimiento de estándares internacionales.
La norma incluye ahora a personas jurídicas que anteriormente estaban exoneradas por tamaño o nivel de ingresos. Se establecen plazos específicos según el último dígito del RUC, y las multas por no presentar la declaración pueden alcanzar hasta el 0.6 % de los ingresos netos del ejercicio anterior, con una mínima de 1 UIT. La declaración deberá presentarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea.
Esta actualización implica que muchas empresas pequeñas y medianas deberán revisar su estructura societaria y contar con información precisa sobre sus beneficiarios finales. La medida busca reforzar el control sobre quiénes son realmente los dueños o controladores de las empresas, promoviendo un entorno de negocios más íntegro y alineado con estándares de la OCDE.